Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Las disposiciones de la Ley Nº 10716 que ordenan el corte de los juicios de desalojo que no estaban comprendidos en las leyes N.° 10222 y 10631 se aplican a los juicios existentes en la fecha de la promulgación de dicha ley; pero no puede invocarse la misma para cortar los juicios iniciados con posterioridad.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Procede la acción de aviso de despedida aunque se tenga más de una propiedad inmueble en los casos en que se trate de fincas indivisas, porque en la copropiedad proveniente de la herencia sólo la partición de la misma legalmente hecha confiere a cada comunero la propiedad exclusiva de los bienes que se le adjudican, no teniendo entre tanto ninguno de ellos la posesión real de las fincas indivisas.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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El administrador de bienes ajenos no está facultado legalmente para celebrar contratos de alquiler a plazo fijo de los bienes que administra, salvo que estuviera premunido de la autorización correspondiente por el propietario de dichos bienes
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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La reposición al actor de interdicto de recobrar que ha obtenido sentencia favorable debe ser real y material.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Si al votarse la causa se produce discordia con relación a algún punto, ello no impide que se pronuncie resolución sobre los demás que debe comprender el fallo. Es causal de nulidad la intervención de los dirimentes respecto de puntos en los cuales debió haber resolución por concurrir el número de votos requerido.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Habiendo el juez concedido en ambos efectos el recurso de apelación su jurisdicción queda en suspenso, y por consiguiente dicho funcionario no puede, de contrario imperio, dar por no presentado el expresado recurso de apelación fundado en que el demandado no ha purgado la rebeldía declarada por no haber asistido al acto de comparendo costas.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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